EMBRIONES NO IMPLANTADOS, UNA OMISIÓN QUE DEBE SER SUBSANADA

Por Hernán Munilla Lacasa

¿Los embriones son personas?

Esta es la gran pregunta a responder. De acuerdo con el anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado (impulsado mediante Decreto Nº 191/11), los embriones recién son considerados personas cuando se implantan en el seno materno. Dice el artículo 19 de la iniciativa: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de reproducción humana asistida”. De lo expuesto se concluye que para los redactores del Anteproyecto, antes de llevarse a cabo el procedimiento médico consistente en la implantación, los embriones obtenidos por técnicas de reproducción asistida no son personas, y ni siquiera merecen estar regulados en las previsiones del Código Civil. Así se desprende de la declaración de uno de los miembros de la Comisión Redactora, Dr. Ricardo Lorenzetti, a la sazón presidente del más alto Tribunal, quien habría afirmado que los embriones no implantados “no es materia del derecho civil” (diario “La Nación”, del 28/03/12).

El derecho civil, más precisamente el Código Civil, como es sabido, no sólo se ocupa de las personas, sino también de las cosas, entre otros muchos institutos. Ergo, los embriones no implantados, por lo visto, no alcanzan siquiera el status de cosa y el Anteproyecto tampoco se ocupa de decir qué son.

La Sra. Presidente de la República, por su parte, habría anunciado, siempre según el mismo periódico, que el Congreso se encargaría de elaborar una ley específica. ¿No era ésta, acaso, una oportunidad más que propicia para incorporar el tema y evitar posteriores modificaciones? ¿No era la intención del Anteproyecto revisar, unificar e integrar las diversas leyes atinentes al derecho civil, hasta el momento dispersas o desactualizadas?

Responder la pregunta con la que encabezamos estas breves reflexiones, nos obliga a repasar brevemente el proceso biológico de la fecundación. La fecundación es el resultado de la fusión del gameto masculino (espermatozoide) con el gameto femenino (óvulo) para formar una sola célula, el huevo o cigoto, que en pocos días da lugar a la formación del blastocisto, luego del embrión y finalmente del feto . Sabemos que este fenómeno biológico puede tener lugar a través de un proceso natural, mediante la unión sexual del hombre y la mujer , o bien a través de técnicas de reproducción asistida (TRA). Lo que nos interesa puntualizar en estas líneas es que cualquiera sea el método utilizado para la gestación de una vida (dentro o fuera del seno materno), en ambos casos ha de partir indefectiblemente de la fecundación. Desde ese preciso momento el cigoto está destinado a iniciar un proceso ininterrumpido de desarrollo físico y orgánico que seguirá desenvolviéndose aún después de emerger, nueve meses más tarde, del vientre de la madre. Asimismo, debe quedar absolutamente claro que desde la misma fecundación no ingresará ninguna otra información genética distinta; desde ese momento, se encuentra reunida en su memoria la totalidad de información necesaria y suficiente que acompañará a la persona hasta el día de su muerte. Se trata, en pocas palabras, de un individuo humano único con sus 46 cromosomas diferentes a los de su madre y padre.

Domingo M. Basso lo explica con claridad: “La vida humana individual comienza con la fecundación del óvulo que constituye una nueva realidad biológica distinta de la materna, con un patrimonio cromosómico propio. En otras palabras, esa pequeñísima célula inicial, llamada cigoto, contiene ya en sí el código genético, o sea la determinación de todo el proceso biológico y psíquico hereditario”.

La posición adoptada en el Anteproyecto nos sugiere otros cuestionamientos. Si el embrión es persona recién con su implantación en el seno materno, ¿antes de ese momento será acaso un simple rejunte de células muertas? ¿serán células que no son nada y pasan a ser, o activarse, con la implantación?

Esto no es así, por supuesto. El embrión que se implanta a la mujer no sólo está vivo, sino que reconoce una fusión genética anterior (ovocito pronucleado), con precisos y definidos cromosomas que lo convierten en un ser distinto y único. El óvulo fecundado, pues, no está destinado a ser una cosa; ya es una persona que merece el reconocimiento de derechos que le son inherentes y que derivan del orden natural objetivo, entre ellos, el esencial derecho a vivir, a nacer, a no ser objeto de manipulaciones, experimentos, congelaciones ni destrucciones.

En suma, la implantación del embrión en el seno materno no agrega nada a la programación del nuevo individuo. De acuerdo con Ángel Santos Ruiz, “después de la fecundación no puede señalarse ningún momento de cambio radical que autorice a opinar que ahí empieza la vida humana; es una arbitrariedad incompatible con conocimientos elementales de neurobiología” . Por lo tanto, el embrión jamás llegará a ser humano sino no lo ha sido desde el momento de la fecundación. En otras palabras, una vida humana que se inaugura desde el momento mismo de la fecundación no llegará a ser nunca humana si no lo es ya desde entonces. En consecuencia, el programa genético que se inicia a través de la fecundación ha de conducir necesaria e ineluctablemente a la formación de un individuo adulto.

Expresa Blanco que desde el mismo instante en que un espermatozoide se pega y comienza a introducirse (o ha sido introducido mediante microinyección) en el óvulo, “nos encontramos ante un ser dotado de humanidad, que así ha comenzado su propio ciclo vital y a quien, a todo evento, hay que reconocerle personalidad jurídica” y el incuestionable derecho a ser tratado como un sujeto y nunca como un objeto.

Una conclusión eminentemente lógica le hace notar a Jerome Lejeune que la fecundación extracorpórea no hace más que demostrar que el ser humano comienza con la fecundación . Tan cierto es que el embrión posee una naturaleza humana individual e independiente, que incluso hasta es posible concebirlo en un lugar diferente que el natural.

Es más, la opción a la adopción prenatal demuestra acabadamente, por otra vía, que el embrión es una persona. Nadie puede pensar que cobra vida de repente, con la adopción. Ciertamente está vivo desde antes. Ocurre que está congelado a 200ºC bajo cero, en un tubo de ensayo.

Si se tiene en cuenta, por lo dicho, que el embrión tiene vida propia, y que la posee desde la fecundación, entonces no podemos más que compartir la doctrina que advierte que la crioconservación, realizada precisamente para mantener con vida al embrión, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto los expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, los priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y los pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.

En los fundamentos del Anteproyecto se afirma “no existe posibilidad de desarrollo de un embrión fuera del seno materno” . Esta frase, si bien cierta, permite advertir que los autores de la iniciativa admiten, a la sazón, quizás sin habérsele propuesto, que el embrión no implantado posee vida, porque sólo puede desarrollarse algo que ya existe. En su 2ª acepción, el Diccionario de la Lengua Española dice que “desarrollar” es “acrecentar, dar incremento a algo de orden físico, intelectual o moral” .

Por otro lado, que el embrión necesite de la madre para desarrollarse no significa que antes de su implantación carezca de todo valor o sustancia, y que por tanto pueda ser destruido o manipulado. Por el contrario, tanto es el valor inmanente, ontológico y teleológico que posee, que si tal como genéticamente ha sido concebido no fuese implantado, nunca llegaría a desarrollarse hasta convertirse en un individuo adulto . No es el voluntarismo ni el organismo de la madre el que da vida al embrión; el embrión ya tiene vida antes de ser implantado. En suma, el embrión no se desarrolla fuera del seno materno, es cierto, pero la madre sin un embrión vivo jamás podrá alumbrar el nacimiento de un nuevo ser humano, distinto a ella y a su padre. En efecto, ningún gen de la madre (ni del padre) es añadido a los que ya tiene el embrión.

Si la respuesta a la pregunta inicial es afirmativa, como sin duda ninguna así lo creemos, entonces el Anteproyecto de Código Civil, para respetar las normas contenidas en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de innegable jerarquía constitucional , amén de diversas leyes infraconstitucionales, debería entonces señalar, con toda claridad, que la existencia de las personas comienza desde la concepción, dentro o fuera del seno materno.

En consonancia con tal directriz, y sin desconocerse los enormes avances y logros de la ciencia médica, debería preverse un procedimiento (TRA) que permita la obtención de hasta dos embriones, los cuales deberían ser transferidos a la mujer ; que no se autorice la crioconservación, salvo para el caso de fallecimiento de la madre, o negativa fundada de ella, en cuyo caso debería darse inicio al trámite de adopción, el cual debería llevarse a cabo en un plazo razonablemente exiguo; que se prohíba la alteración del patrimonio genético del embrión; como asimismo la investigación, experimentación, comercio y manipulación de embriones. Desde ya, debería contemplarse una figura en el Código Penal que castigue estas conductas, como también, por cierto, la destrucción de embriones.

El Congreso de la Nación está a tiempo de corregir la omisión apuntada e incluir en el Anteproyecto de Código Civil normas destinadas a proteger al embrión como persona por nacer.